Visto: la gestión promovida por la firma "Compañía AGA Uruguaya S.A.",
tendiente a que se modifique el decreto 617/967, de fecha 14 de setiembre
de 1967 por el que se incluyó en la Sección Materias Primas de la Tarifa
de Aduanas, el alambre constituido por aleación de níquel, cobre o hierro,
conteniendo más de 50% de níquel, a fin de que se establezca que las
medidas del diámetro estarán comprendidas entre 2 mm, y 5 mm., incluidos
los valores extremos.
Resultando: la Dirección de Industrias, informa que dicha firma destina el
alambre a la fabricación de electrodos abocándose según lo manifestado, a
la elaboración de nuevos tipos requiriendo para ello alambre de diámetro
menor, considerando que puede accederse a la mencionada inclusión, lo cual
es compartido por la Dirección Nacional de Aduanas y Comisión Revisora de
Materias Primas.
Considerando: de lo actuado en estos obrados, surge que puede accederse a
la modificación del decreto respectivo, estableciéndose que las medidas
del diámetro estarán comprendidas entre 2 mm. y mm., incluidos los
valores extremos.
Atento: a lo expuesto, lo informado por la Dirección de Industrias,
Dirección Nacional de Aduanas, Comisión Revisora de Materias Primas, lo
dispuesto por el decreto del 21 de julio de 1932 y artículo 95 de la ley
11.924, de 27 de marzo de 1953,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase en lo pertinente, el decreto 617/967, del 14 de setiembre de
1967, por el que se incluyó el alambre constituido por aleación de níquel,
cobre o hierro, conteniendo más de 50% (cincuenta por ciento) de níquel,
en el sentido de establecer que las medidas del diámetro estarán
comprendidas entre 2 mm. y 5 mm., incluidos los valores extremos.