Visto: la gestión de la firma despachante de Aduanas José M. Bazzano en el
sentido de declarar el tratamiento arancelario que corresponde aplicar a
las mercaderías incluidas por el Poder Ejecutivo en la Sección Materias
Primas de la Tarifa de Aduanas, con posterioridad a la sanción de la ley
14.629 de 5 de enero de 1977 por el Consejo que establece el Impuesto
Aduanero Unico a la Importación.
Resultando: I) Por el artículo 23 de la citada ley 14.629 se establece que
la Sección Materias Primas se elimina a partir de la vigencia de la misma;
II) Por el artículo 1º de la ley 14.684 de 9 de agosto de 1977, se
prórroga hasta el 1º de enero de 1978 la vigencia de la ley 14.629.
Considerando: I) Existe en consecuencia un tiempo que comprende el año
1977, durante el cual, una serie importante de bienes habrían quedado
privados de la tutela y protección que el propio Poder Ejecutivo quiso
otorgarles;
II) Que debe mantenerse el propósito de aplicar las desgravaciones
tributarias que constituyen en esencia, el motivo de las mencionadas
inclusiones y configuran la manifiesta voluntad liberadora expresada por
el Poder Ejecutivo con posterioridad a la fecha de sanción de la ley
14.629;
III) Que la mención al mes de diciembre de 1976 efectuada por el decreto
252/977 de 11 de mayo de 1977, dictado con el deliberado y explícito
propósito de adecuar a los niveles de tributación vigentes, las
exoneraciones del Impuesto Aduanero Unico a la Importación y de la Tasa de
Movilización de Bultos corrobora lo manifestado en el Considerando
anterior;
IV) Que de acuerdo a lo dispuesto por el decreto 252/977 citado, en si
artículo 1º, inciso c) y artículo 2º, inciso c) a la gran mayoría de las
mercaderías que integraban la ex Sección Materias Primas, le corresponde
la tributación del 10% (diez por ciento) del Impuesto Aduanero Unico a la
Importación y el 2% (dos por ciento) de la Tasa de Movilización de Bultos.
Atento: a los informes de la Dirección General del Despacho y la
Tributación Aduanera y la Dirección de la División Asesorías Letradas de
la Dirección Nacional de Aduanas y de las Asesorías Económico-Financiera y
Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Declárase con carácter interpretativo, que las mercaderías incluidas en
la ex Sección Materias Primas de la Tarifa de Aduanas con posterioridad a
la sanción de la ley 14.629 de 5 de enero de 1977 tributan el 10% (diez
por ciento) del Impuesto Aduanero Unico a la Importación y el 2% (dos por
ciento) de la Tasa de Movilización de Bultos.