FIJACION DEL ALCANCE DEL TRATAMIENTO ARANCELARIO APLICABLE A MERCADERIAS INCLUIDAS EN LA EX SECCION MATERIAS PRIMAS




Promulgación: 22/11/1978
Publicación: 01/12/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 1046
Fe de erratas publicada/s: 07/12/1978.
Visto: la gestión de la firma despachante de Aduanas José M. Bazzano en el
sentido de declarar el tratamiento arancelario que corresponde aplicar a
las mercaderías incluidas por el Poder Ejecutivo en la Sección Materias
Primas de la Tarifa de Aduanas, con posterioridad a la sanción de la ley
14.629 de 5 de enero de 1977 por el Consejo que establece el Impuesto
Aduanero Unico a la Importación.

Resultando: I) Por el artículo 23 de la citada ley 14.629 se establece que
la Sección Materias Primas se elimina a partir de la vigencia de la misma;

II) Por el artículo 1º de la ley 14.684 de 9 de agosto de 1977, se
prórroga hasta el 1º de enero de 1978 la vigencia de la ley 14.629.

Considerando: I) Existe en consecuencia un tiempo que comprende el año
1977, durante el cual, una serie importante de bienes habrían quedado
privados de la tutela y protección que el propio Poder Ejecutivo quiso
otorgarles;

II) Que debe mantenerse el propósito de aplicar las desgravaciones
tributarias que constituyen en esencia, el motivo de las mencionadas
inclusiones y configuran la manifiesta voluntad liberadora expresada por
el Poder Ejecutivo con posterioridad a la fecha de sanción de la ley
14.629;

III) Que la mención al mes de diciembre de 1976 efectuada por el decreto
252/977 de 11 de mayo de 1977, dictado con el deliberado y explícito
propósito de adecuar a los niveles de tributación vigentes, las
exoneraciones del Impuesto Aduanero Unico a la Importación y de la Tasa de
Movilización de Bultos corrobora lo manifestado en el Considerando
anterior;

IV) Que de acuerdo a lo dispuesto por el decreto 252/977 citado, en si
artículo 1º, inciso c) y artículo 2º, inciso c) a la gran mayoría de las
mercaderías que integraban la ex Sección Materias Primas, le corresponde
la tributación del 10% (diez por ciento) del Impuesto Aduanero Unico a la
Importación y el 2% (dos por ciento) de la Tasa de Movilización de Bultos.

Atento: a los informes de la Dirección General del Despacho y la
Tributación Aduanera y la Dirección de la División Asesorías Letradas de
la Dirección Nacional de Aduanas y de las Asesorías Económico-Financiera y
Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,

El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

  Declárase con carácter interpretativo, que las mercaderías incluidas en
la ex Sección Materias Primas de la Tarifa de Aduanas con posterioridad a
la sanción de la ley 14.629 de 5 de enero de 1977 tributan el 10% (diez
por ciento) del Impuesto Aduanero Unico a la Importación y el 2% (dos por
ciento) de la Tasa de Movilización de Bultos.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc.

  MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - LUIS H. MEYER
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