CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 1 COMERCIO. SUBGRUPO N° 10 CASAS DE OPTICAS Y SUS TALLERES




Promulgación: 19/11/1985
Publicación: 30/12/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Establécese que las categorías que no figuran en las tablas correspondientes, como asimismo todos los trabajadores que no recibieran incremento salarial por percibir remuneraciones superiores a los mínimos acordados, percibirán un aumento general del 21,5% sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1985. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
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