Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Establécese una Prima de Antigüedad en la empresa que se abonará mensualmente de la siguiente manera:
Del 5º al 9º año ............... 0,25% del salario mensual
Del 10 al 14 año ...............0,375% del salario mensual
Dicho beneficio se calculará sobre el salario base que se abone al trabajador. Se entenderá por salarios base, aún cuando exceda del mínimo que corresponda a la categoría, el que perciba el trabajador sin tener en cuenta las horas extras ni la compensación por trabajo nocturno.