FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO N° 44 LIMPIEZA DE ROPA. SUBGRUPO LAVADEROS




Promulgación: 29/10/1987
Publicación: 11/12/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Establécese una Prima de Antigüedad en la empresa que se abonará mensualmente de la siguiente manera:

  Del 5º al 9º año ............... 0,25% del salario mensual
  Del 10 al 14 año ...............0,375% del salario mensual

   Dicho beneficio se calculará sobre el salario base que se abone al trabajador. Se entenderá por salarios base, aún cuando exceda del mínimo que corresponda a la categoría, el que perciba el trabajador sin tener en cuenta las horas extras ni la compensación por trabajo nocturno.

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