Visto: el decreto 876/988, de 27 de diciembre de 1988.
Resultando: I) Que mediante la citada norma se aprobó el reglamento
del Instituto de Criminología, dependiente de la Dirección Nacional de
Cárceles, Penitenciarías y Centros de Recuperación;
II) Que la amplitud de tareas que cumple el mencionado Instituto
ha excedido el marco reglamentario establecido en el Decreto de
referencia;
III) Que la Dirección Nacional interesada eleva nuevo proyecto de
reglamentación, conforme con las necesidades del Organismo.
Considerando: que el proyecto propuesto tiene por finalidad dotar
al Instituto de una estructura y organización de sus diversos servicios
acorde a las funciones que cumple.
Atento: a lo expuesto y de conformidad a lo preceptuado en el
numeral 4º del artículo 168, de la Constitución de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Ver:Texto (Reglamento Interno del Instituto Nacional de Criminología).