Visto: la gestión promovida por la firma "Brens S.A.", tendiente a que se
amplíe el destino fijado, en la Sección Materias Primas de la Tarifa de
Aduanas bajo las condiciones del Grupo "C" del decreto del 21 de julio de
1932 al producto denominado "Metil-Etil-Cetona" (o "Metil-Etil-Ketona"),
destinado a la fabricación de pinturas y/o tintas cuando se le destine a
la industria textil.
Resultando: informa la Dirección de Industrias, que el mencionado producto
se usa principalmente como solvente en la fabricación de revestimientos de
nitrocelulosa y resinas de vinilo, materiales para formar películas
(acetato de celulosa, acetato butirato de celulosa, resinas acrílicas,
etc.), de cementos de nitrocelulosa, cuero artificial, película
fotográfica y removedores de pintura y barnices, usándose también para
eliminar sustancias grasas de los géneros de lana como disolvente de
colorantes y separación de parafina en la refinación de aceites
lubricantes correspondiendo acceder a lo solicitado, ampliando el destino
fijado a dicho producto a la fabricación de pinturas y/o tintas y para la
industria textil, lo cual es compartido por el Departamento de Importación
y Junta de Aranceles de la Dirección Nacional de Aduanas y Comisión
Revisora de Materias Primas.
Considerando: de lo actuado en estos obrados, surge que procede ampliar el
destino del producto de que se trata cuando se le emplee en la industria
textil, bajo las mismas condiciones que se encuentra actualmente.
Atento: a lo expuesto lo informado por la Dirección de Industrias,
Departamento de Importación y Junta de Aranceles de la Dirección Nacional
de Aduanas, Comisión Revisora de Materias Primas, lo dispuesto en el
decreto del 21 de julio de 1932 y artículo 95 de la ley 11.924, de 27 de
marzo de 1953,
El Presidente de la República
DECRETA:
Amplíase el decreto de fecha 29 de setiembre de 1953, por el que se
incluyó en la Sección Materias Primas de la Tarifa de Aduanas, bajo las
condiciones establecidas para el Grupo "C" del decreto del 21 de julio de
1932, el producto denominado "Metil-Etil-Cetona", destinado a la
fabricación de pinturas y/o tintas, en el sentido de establecer su amparo
a las disposiciones vigentes cuando se le destine a la industria textil.