Visto: la gestión promovida por la firma Polyfón S.A. tendiente a que se
incluya en la Sección Materias Primas de los Aranceles de Aduanas al
producto Dibutililaurato de estaño.
Resultando: Que los informes producidos por la Dirección Nacional de
Industrias y las Oficinas técnicas y especializadas de la Dirección
Nacional de Aduanas, son favorables a dicha inclusión;
II) Que el Cuerpo Permanente de la Junta de Aranceles informa que para dar
cumplimiento a lo peticionado, correspondería proceder a reducir la
tributación del Impuesto Aduanero Unico y la Tasa de Movilización de
Bultos al producto Dibutildilaurato de estaño.
Considerando: que la ley 14.629, de 5 de enero de 1977, en sus artículos
4º y 27 faculta al Poder Ejecutivo a reducir el Impuesto Aduanero Unico a
la Importación y la Tasa de Movilización de Bultos, por lo que corresponde
la modificación de los Aranceles de Aduana, en base a lo propuesto por el
Cuerpo Permanente de la Junta de Aranceles, de acuerdo a lo establecido
por la ley 13.318, de 26 de diciembre de 1964, artículos 262, inciso a) y
265.
Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Industrias, la
Dirección Nacional de Aduanas y las Asesorías Económico-Financiera y
Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Modifícanse los Aranceles de Aduanas, incorporando a la Posición 29.34
la Subposición 02.00 con la siguiente redacción:
"02.00 Dibutildilaurato de estaño: IMADUNI, 10%,
TMB, 2%"