INCORPORACION A LOS ARANCELES DE ADUANA EN LA SECCION MATERIAS PRIMAS DEL PRODUCTO "DIBUTILDILAURATO DE ESTAÑO"




Promulgación: 22/11/1978
Publicación: 06/12/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 1048
Visto: la gestión promovida por la firma Polyfón S.A. tendiente a que se
incluya en la Sección Materias Primas de los Aranceles de Aduanas al
producto Dibutililaurato de estaño.

Resultando: Que los informes producidos por la Dirección Nacional de
Industrias y las Oficinas técnicas y especializadas de la Dirección
Nacional de Aduanas, son favorables a dicha inclusión;

II) Que el Cuerpo Permanente de la Junta de Aranceles informa que para dar
cumplimiento a lo peticionado, correspondería proceder a reducir la
tributación del Impuesto Aduanero Unico y la Tasa de Movilización de
Bultos al producto Dibutildilaurato de estaño.

Considerando: que la ley 14.629, de 5 de enero de 1977, en sus artículos
4º y 27 faculta al Poder Ejecutivo a reducir el Impuesto Aduanero Unico a
la Importación y la Tasa de Movilización de Bultos, por lo que corresponde
la modificación de los Aranceles de Aduana, en base a lo propuesto por el
Cuerpo Permanente de la Junta de Aranceles, de acuerdo a lo establecido
por la ley 13.318, de 26 de diciembre de 1964, artículos 262, inciso a) y
265.

Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Industrias, la
Dirección Nacional de Aduanas y las Asesorías Económico-Financiera y
Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,

El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

  Modifícanse los Aranceles de Aduanas, incorporando a la Posición 29.34
la Subposición 02.00 con la siguiente redacción:

"02.00 Dibutildilaurato de estaño: IMADUNI, 10%,
                                      TMB,  2%"

Artículo 2

  Comuníquese, publíquese, etc.

  MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - LUIS H. MEYER
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