FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 40 ASISTENCIA MEDICA Y SERVICIOS ANEXOS. SUBGRUPO LABORATORISTAS DENTALES




Promulgación: 29/10/1987
Publicación: 23/12/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Establécese que la retroactividad generada por aplicación del aumento salarial establecido en el artículo 1º del presente decreto, deberá ser abonada por las Instituciones comprendidas en este Subgrupo salarial 
antes del 22 de setiembre del presente año.
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