Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Establécese que la retroactividad generada por aplicación del aumento salarial establecido en el artículo 1º del presente decreto, deberá ser abonada por las Instituciones comprendidas en este Subgrupo salarial
antes del 22 de setiembre del presente año.