Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
Créase una partida de N$ 51.00 (nuevos pesos cincuenta y uno), que se liquidará mensualmente en un rubro separado del sueldo básico de cada funcionario la que se incrementará en la misma forma que el sueldo básico de los mismos con vigencia a partir del 1º de junio de 1987.