Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 8
Establécese que los distintos grados de la categorización aprobada por decreto 259/987 de fecha 26 de mayo de 1987, se distanciarán uno del otro a partir del 1º de octubre de 1987 en un 6% (seis por ciento) totalizando un 10% (diez por ciento) a partir del 1º de febrero de 1988.