Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: lo dispuesto por el decreto ley 14.106, de 14 de marzo de 1973 en
sus artículos 239 y 240 y el decreto reglamentario 762/973, de 13 de
setiembre de 1973, en sus artículos 7º y 10, y sus modificativos.
Resultando: I) La norma legal citada impone la ratificación decenal de
las marcas para ganado mayor, bajo pena de caducidad, y establece la
percepción de tasas por la concesión del derecho de uso de las mismas y de
las señales para ganado menor, en forma escalonada, de acuerdo al número
de cabezas de que es titular el usuario, cometiendo al Poder Ejecutivo la
revisión anual de aquéllas;
II) Por decretos 46/980, 80/984, 643/986, 800/987 y 916/988, de fechas 23
de enero de 1980, 22 de febrero de 1984, 1º de octubre de 1986, 30 de
diciembre de 1987 y 28 de diciembre de 1988, se modificaron las escalas de
tasas de referencia;
III) Asimismo, por los citados decretos 643/986, 800/987 y 916/988, se
modificó el recargo sancionatorio por concepto de inscripción de
transferencias de marcas y señales en forma tardía.
Considerando: I) Es menester adecuar las referidas tasas a la realidad
económica imperante, tomando en cuenta para ello la variación habida en el
índice de precios pecuarios;
II) Procede lo mismo con relación al recaargo sancionatorio a que se hizo
mención en el "Resultando" III, como asimismo respecto a ciertos recaudos
que expide la Oficina respectiva, a solicitud de los interesados;
Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo preceptuado por la Ley de
Contabilidad y Administración Financiera (Capítulo IX de la ley 15.903 de
10 de noviembre de 1987); y a lo informado por la Dirección de
Administración Financiera y la Dirección de Asesoramiento Legal del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse las siguientes escalas de tasas por el derecho de uso de marcas
y señales, las que regirán a partir del 1º de enero de 1990.
M A R C A S
Número de Cabezas Tasa
______ __
Hasta 50 N$ 1.070,00
De 51 a 200 " 3.100,00
" 201 " 500 " 9.300,00
" 501 " 1.000 " 19.900,00
" 1.001 " 3.000 " 44.000,00
" 3.001 " 6.000 " 105.000,00
Más de 6.000 " 209.900,00
S E Ñ A L E S
Número de Cabezas Tasa
______ __
Hasta 100 N$ 900,00
" 101 " 500 " 5.400,00
" 501 " 1.000 " 18.300,00
" 1.001 " 3.000 " 44.500,00
" 2.501 " 6.000 " 73.900,00
Más de 6.000 " 148.000,00
SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA - HUMBERTO CAPOTE