Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
La inscripción de transferencias de marcas o señales a cualquier
título, fuera del plazo establecido en el Inciso 1º del artículo 14 del
decreto 762/973, de 13 de setiembre de 1973, sufrirá un recargo de N$
3.100,00 (son nuevos pesos tres mil cien), por cada mes o fracción de
retardo.