SERVICIO EXTERIOR - FUNCIONARIOS DIPLOMATICOS




Promulgación: 03/12/1991
Publicación: 26/02/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: el sistema metodológico de fijación de coeficientes establecidos
por el decreto del Poder Ejecutivo de fecha 5 de julio de 1988.
   Resultando: I) Que por aplicación de lo dispuesto por el artículo 64 de
la ley 12.801 de 30 de noviembre de 1960, compete al Poder Ejecutivo
determinar periódicamente el coeficiente a aplicar a cada país;

              II) Que asimismo, el artículo 41 de la ley 16.002 de 25 de
noviembre de 1988 faculta al Poder Ejecutivo a modificar los límites de
variación en la oportunidad en que se dispongan cambios en los
coeficientes vigentes que surjan de la escala elaborada por la
Organización de las Naciones Unidas.

   Considerando: I) Que debe procederse a fijar los coeficientes que
regirán la liquidación de haberes en el trimestre enero a marzo de 1992;

                II) Que la revisión efectuada resulta de tomar como base
los índices de ajuste por lugar de destino proporcionados por la
Organizacón de las Naciones Unidas al mes de octubre de 1991,

   El Presidente de la República,

                                DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase a partir del 1º de enero de 1992 los siguientes coeficientes
para determinar el pago de los haberes y partidas complementarias a que
tengan derecho los funcionarios del Servicio Exterior.

Alemania     2.24
Argelia      1.77
Argentina    1.83
Arabia Saudita      1.77
Australia    1.73
Austria      2.07
Bélgica      1.99
Bolivia      1.35
Brasil       1.83
Bulgaria     1.36
Canadá       1.91
Colombia     1.57
Corea del Sur        2.09
Costa Rica   1.53
Cuba         1.83
Checoslovaquia       1.54
Chile        1.52
China Popular        1.82
Dominicana Rep.      1.75
Ecuador      1.32
Egipto       1.71
El Salvador  1.58
España       2.08
EE.UU        1.75
Nueva York   1.92
Finlandia    2.24
Francia      1.89
París        2.01
Gabón        2.30
Gran Bretaña         2.04
Grecia       1.53
Guatemala    1.61
Honduras     1.51
Hong Kong    2.47
Hungría      1.54
Irán         3.08
Israel       1.80
Italia       2.00
Japón        3.30
Lesotho      1.66
Líbano       2.01
México       1.66
Nicaragua    1.75
Países Bajos 2.01
Panamá       1.66
Paraguay     1.43
Perú                2.01
Polonia      1.54
Portugal     1.69
Rumania      1.66
Santa Sede   2.00
Sudáfrica    1.52
Suecia       2.38
Suiza        2.42
Swazilandia  1.38
Thailandia   1.66
Trinidad Tobago     1.66
U.R.S.S      1.72
Venezuela    1.64
Yugoslavia   1.94 

Artículo 2

   Dése cuenta a la Asamblea General previo informe del Tribunal de
Cuentas de la República. 

Artículo 3

   Comuníquese, etc. 

AGUIRRE RAMIREZ - EDUARDO MEZZERA - ENRIQUE BRAGA SILVA
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