REGULACION PARA LA PROVISION DE CARGOS INSPECTIVOS EN LA INSPECCION GENERAL DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 01/02/1978
Publicación: 13/02/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: el decreto 484/977, de 24 de agosto de 1977, que establece el procedimiento para la provisión de los cargos inspectivos del Subprograma 1.02.04 - Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social.

   Resultando: I) Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3.o de la referida disposición, el Tribunal designado estableció entre los requisitos de Instrucción el haber completado el 1.er ciclo de Enseñanza Secundaria;

   II) Que el decreto 680/977, de 6 de diciembre de 1977, que reglamenta los cometidos atribuidos a la Inspección General del Trabajo y Seguridad Social por distintas leyes y convenios, dispone en su capítulo IV 
-Estatuto del Inspector de Trabajo- que el reclutamiento de los Inspectores de Trabajo se hará por selección exigiendo entre los requisitos el haber cursado estudios completos en los ciclos de enseñanza
media.

   Considerando: I) Que actualmente se encuentran desempeñando tareas inspectivas funcionarios de otros escalafones y grados, quienes lógicamente tienen la expectativa de ser regularizados en los cargos vacantes de Inspector - Ac 8, y que fueron destinados a la realización de tales funciones en momentos en los cuales existía real urgencia y no fue posible seleccionar en la forma más adecuada a los titulares de tan delicada función;

   II) Que debe entenderse de estricta justicia ofrecer la posibilidad de acceder a los cargos vacantes a quienes se encuentran en tal situación, y siempre y cuando se hayan desempeñado correctamente en el ejercicio de las tareas inspectivas, sin que ello implique dejar de reconocer cual es el verdadero nivel de Instrucción adecuado para los cargos en cuestión.

   Atento: a lo precedentemente expuesto,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   El Tribunal que entiende en la provisión de los cargos de Inspector de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, podrá por única vez considerar las aspiraciones de aquellos funcionarios que a la fecha del presente decreto, estén realizando tareas inspectivas, aún cuando no hubiesen completado el primer ciclo de enseñanza secundaria, requiriéndose para su eventual regularización el informe favorable de sus superiores y la aprobación de una prueba de suficiencia propuesta por el referido Tribunal.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc. -

MENDEZ - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING
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