PROHIBICION PARA LA INTRODUCCION A LAS ZONAS FRANCAS DE MERCADERIAS CONTRARIAS A LOS INTERESES DEL PAIS




Promulgación: 03/03/1983
Publicación: 16/03/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 164
Derogada/o por:
      Decreto Nº 454/988 Derogada/o de 08/07/1988 artículo 61,
      Decreto Nº 792/986 Derogada/o de 03/12/1986 artículo 2.
Visto: el artículo 6º de la ley 14.498 de 19 de febrero de 1976.

Resultando: I) Que dicho artículo prohíbe la introducción a las zonas
francas de mercancías o materias primas declaradas contrarias a los
intereses del país por el Poder Ejecutivo;

Il) Que la declaración a la cuál se refiere la norma citada fué
realizada en varias oportunidades por parte del Poder Ejecutivo de
acuerdo a la realidad nacional, y a la concepción económica imperante en
cada una de esas oportunidades;

III) Que a título enunciativo pueden citarse los decretos 734/976. de 3
de noviembre de 1976 y 442/977, de 3 de agosto de 1977. normas que
trataron y lograron en su momento una perfecta adecuación de los
objetivos de la Dirección de Zonas Francas con el interés general del
país;

IV) Que la norma vigente al respecto decreto 442/977 de 3 de agosto
de 1977 si bien tuvo razón de ser en su momento ha perdido actualidad
no solo por las mercaderías incluídas en la misma sino también, por
presentar una serie de dificultades interpretativas en casos concretos;

V) Que muchas de las mercaderías cuya prohibición impone el decreto
442/977 se justificaban en su oportunidad debido a la carencia en la
época de adecuados controles de vigilancia y elementos de seguridad que
en la actualidad han sido totalmente superados.

Considerando: I) Que es un deber-poder de la Administración modificar
las normas a efectos de adaptarse a los cambios tecnológicos o de con
veniencia, o de interpretación jurídicacon la finalidad entre otras de
buscar una administración eficaz, con normas claras e igualitarias para
los administrados.

II) Lo dispuesto por el artículo 6º de la ley 14.498, de 19 de febrero
de 1976.

Atento: a la opinión favorable de la Dirección de Zonas Francas y a lo
informado por la Dirección Nacional de Aduanas, la Asesoría Jurídica y
la División Técnico-Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas.

                        El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 65/983 de 03/03/1983 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 65/983 de 03/03/1983 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 65/983 de 03/03/1983 artículo 3.

ALVAREZ - WALTER LUSIARDO AZNAREZ
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