CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 38 CEMENTO CERAMICA ROJA REFRACTARIA Y BLANCA. SUBGRUPO HORMIGON




Promulgación: 29/01/1986
Publicación: 10/03/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985 e integrados por el decreto 574/985 del 24 de octubre de 1985.

   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los Delegados Sectoriales;

   II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos, los sectores directamente interesados;

   III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo 38 "Cemento, Cerámica Roja, Refractaria y Blanca", Subgrupo Hormigón, se logró el acuerdo que fue suscrito por unanimidad en el acta de fecha 21 
de noviembre de 1985.

   Considerando: I)Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar a cuestionamiento de orden legal;

   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones, es conveniente utilizar los mecanismo legales establecidos en el decreto-ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 y decreto reglametnario 371/978, de 30 de junio de 1978,

   El Presidente de la República

                               DECRETA:
  
  

Artículo 1

   Increméntase, con carácter nacional, los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1985, en un 20% a partir del 1° de octubre de 1985 y hasta 
el 31 de enero de 1986. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.

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