Limítase transitoriamente a una hora la permanencia en tierra de las
aeronaves privadas que no pertenezcan a los explotadores de Servicio de
Transporte Aéreo Público regular actualmente autorizados a operar tales
servicios en el Aeropuerto a que refiere el artículo 1º, hasta tanto
queden habilitadas las obras de ampliación de la plataforma de
estacionamiento en proceso.