COMERCIO EXTERIOR. EXPORTACIONES. ESTABLECIMIENTOS DE FAENA




Promulgación: 12/01/1988
Publicación: 20/01/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 14
  Visto: la necesidad de adecuar y reglamentar los controles
inherentes al movimiento de haciendas, con destino a faena y la
producción derivada de la misma en sus distintas etapas.

  Considerando: I) La Dirección de Industria Animal, por intermedio de
la División Tecnología, cuenta con la infraestructura necesaria y
personal experto para responsabilizarse de tales tareas;

  II) Si bien es facultad del Estado efectuar la fiscalización, debe
tenerse en cuenta los factores que inciden económicamente en los
sectores (principalmente el propio Estado) el productor, el
industrial, el comercial y consumidor:

  III) Que la ley 14.810, de 11 de agosto de 1978 y el decreto
458/978, de la misma fecha, tienden a ordenar los aspectos que
involucra la producción de carnes en general;

  IV) Que a los efectos que exista una ecuanimidad entre los sectores
intervinientes en el proceso de elaboración del producto, se hace
necesario no sólo el control de la conformación y terminación
(Tipificación), sino el conocimiento y verificación de los pesos y
categorías (sexo y edad).

  Atento: a lo establecido por los decretos del 2 de abril de 1948,
316/966, de 30 de junio de 1966, 202/969, de 24 de abril de 1969;
458/978, de 11 de agosto de 1978, resolución de 14 de julio de 1977 y
decreto ley 15.605, de 27 de julio de 1984,

                      El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

  El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la
Dirección de Industria Animal, controlará en todos los establecimientos de
faena habilitados para el Abasto y la Exportación:

a) La guía de movimiento de haciendas de DI.CO.SE. a los efectos de
   su concordancia con los animales adquiridos;
b) El normal funcionamiento de las balanzas;
c) El pesaje de los animales en pie y de la segunda balanza y las
   balanzas de salida de carnes;
d) La dentición de los animales en faena;
e) La Clasificación y Tipificación de cada una de las reses;
f) El correcto destino de las categorías destinadas al abasto.

Artículo 2

  Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA
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