EMPRESAS DE ARRENDAMIENTO DE AUTOMOVILES SIN CHOFER




Promulgación: 13/02/1990
Publicación: 04/04/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 193

Artículo 5

           Las Empresas de Arrendamientos de Automóviles sin chófer
deberán constituir y mantener una garantía por valor de U.R. 700 (unidades
reajustable setecientos) mediante aval bancario, seguro de fianza, títulos
y obligaciones nacionales o municipales. Para el caso de que la garantía
se constituya en título u obligaciones nacionales o municipales, la misma
deberá ser depositada en custodia en el Banco de la República Oriental del
Uruguay a la orden de Ministerio de Turismo.
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