Las Empresas de Arrendamientos de Automóviles sin chófer
deberán constituir y mantener una garantía por valor de U.R. 700 (unidades
reajustable setecientos) mediante aval bancario, seguro de fianza, títulos
y obligaciones nacionales o municipales. Para el caso de que la garantía
se constituya en título u obligaciones nacionales o municipales, la misma
deberá ser depositada en custodia en el Banco de la República Oriental del
Uruguay a la orden de Ministerio de Turismo.