Las Empresas de Arrendamiento de Automóviles sin chofer deberá
ocupar con ese destino y con carácter exclusivo por lo menos el 50%
(cincuenta por ciento) del local donde se encuentra instalada su casa
central en todos lo casos, las demás actividades que se desarrollen en el
local respectivo, deberá ser compatibles a juicio del Ministerio de
Turismo con el giro propio de la empresa. Con respecto a las sucursales,
también deberá ser compatible el giro con las otras actividades que se
desarrollen en el mismo local, aunque las empresas no tendrán la
obligación de ocupar el 5O% y su instalación deberá ser comunicada al
Ministerio de Turismo.