FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS




Promulgación: 13/02/1992
Publicación: 07/04/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 118

Artículo 10

   Cométese al Ministerio de Economía y Finanzas el seguimiento de la
evolución de las cuotas de las Instituciones de Asistencia Médica
Colectiva, a fin de aplicar los correctivos pertinentes o sujetarlas a
regulación administrativa, en caso de verificarse aumentos notoriamente
superiores a los generales del sector.
Referencias al artículo
Ayuda