El Ministerio de Economía y Finanzas, previa consulta con el Ministerio
de Salud Pública, determinará las instituciones de Asistencia Médica Colectiva a que se refiere el artículo 2 del presente decreto, las que quedarán sometidas al régimen de fijación de precios de sus servicios,
establecido en el decreto 482/990 de 24 de octubre de 1990.