La cuota a pagar por el Banco de Previsión Social a las Instituciones
de Asistencia Médica Colectiva por cada beneficiario de DISSE, a partir
del 1º de febrero de 1992, será de N$ 40.762.00 (nuevos pesos cuarenta
mil setecientos sesenta y dos), a la que podrá adicionarse, como máximo,
la suma de N$ 4.076.00 (nuevos pesos cuatro mil setenta y seis) en los
casos de Instituciones que fijen sumas complementarias a sus cuotas,
para el financiamiento de Inversiones previamente autorizadas, de acuerdo
con lo dispuesto por el decreto 88/983 de 22 de marzo de 1983. (*)