FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS




Promulgación: 13/02/1992
Publicación: 07/04/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 118

Artículo 5

   La cuota a pagar por el Banco de Previsión Social a las Instituciones 
de Asistencia Médica Colectiva por cada beneficiario de DISSE, a partir
del 1º de febrero de 1992, será de N$ 40.762.00 (nuevos pesos cuarenta 
mil setecientos sesenta y dos), a la que podrá adicionarse, como máximo,
la suma de N$ 4.076.00 (nuevos pesos cuatro mil setenta y seis) en los
casos de Instituciones que fijen sumas complementarias a  sus cuotas, 
para el financiamiento de Inversiones previamente  autorizadas, de acuerdo
con lo dispuesto por el decreto 88/983 de 22 de marzo de 1983. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
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