Los importes recaudados conforme al Literal a) del artículo 325 de la
Ley Nº 16.320 de 1º de noviembre de 1992, serán acreditados mensualmente
por el Banco de Previsión Social y los organismos paraestatales de
seguridad social, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con destino
al Fondo de Reconversión Laboral, y depositados en una cuenta especial en
Unidades Reajustables, que llevará el Banco Hipotecario del Uruguay.