SEGURIDAD SOCIAL - FONDO DE RECONVERSION LABORAL




Promulgación: 04/02/1993
Publicación: 26/02/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1993
  •    Página: 192

Artículo 6

      Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a la apertura
de una cuenta en el Banco Hipotecario del Uruguay en unidades
reajustables, con destino al Fondo de Reconversión Laboral.
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