FIJACION DE LA TASA GLOBAL ARANCELARIA PARA EL MERCOSUR - IMPORTACIONES




Promulgación: 28/02/1996
Publicación: 11/03/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 504
  Visto: la resolución Nº 22/95 del Grupo Mercado Común, que crea un
sistema para la adopción de medidas específicas en el campo arancelario,
tendientes a garantizar un normal y fluido abastecimiento de materias
primas e insumos;

  Resultando: I) al amparo del mencionado sistema, el Grupo Mercado Común,
por resolución Nº 37/95, aprobó la rebaja arancelaria solicitada por la
República Argentina para el ácido cítrico y por la República del Paraguay
para la esencia de menta japonesa;

II) el numeral 9 de la citada resolución Nº 22/95 faculta a los demás
Estados Partes a aplicar las mismas alicuotas que las resultantes de las
medidas específicas, de modo de preservar condiciones equivalentes de
competencia en la región;

  Considerando: procedente hacer uso de la facultad a que alude el
resultando anterior, introduciendo las modificaciones arancelarias
pertinentes;

  Atento: a lo expresado, a lo establecido en el artículo 2 de la ley Nº
12.670 de 17 de diciembre de 1959 y en el artículo 4 del decreto-ley Nº
14.629 de 5 de enero de 1977;

                    El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase en 2% (dos por ciento) la Tasa Global Arancelaria aplicable a la
importación de los siguientes productos, procedentes de países no
integrantes del MERCOSUR:

ITEM
2918.14.00.00  Acido cítrico
3301.25.10.00  Esencia de menta japonesa (menta arvensis)
 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Lo dispuesto en el artículo anterior regirá a partir de la fecha de
vigencia del presente decreto y hasta el 28 de abril de 1996.
Referencias al artículo

Artículo 3

   Este decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2 (dos)
diarios de circulación nacional.
Referencias al artículo

Artículo 4

   Dése cuenta a la Comisión Permanente.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA - ALVARO RAMOS - FEDERICO SLINGER - CARLOS
GASPARRI
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