REGULACION DEL IMPUESTO A LOS ACTIVOS DE LAS EMPRESAS BANCARIAS




Promulgación: 28/02/2001
Publicación: 09/03/2001
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 504
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 568.
Referencias a toda la norma
VISTO: las modificaciones introducidas por el artículo 568º de la Ley Nº 
17.296, de 21 de febrero de 2001 en el Impuesto a los Activos de las 
Empresas Bancarias.-

CONSIDERANDO: que es necesario reglamentar lo atinente a las empresas que 
realizan préstamos en dinero.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Hecho generador.- Constituyen hechos generadores del Impuesto a los 
Activos Bancarios para las empresas cuya actividad habitual y principal 
sea realizar préstamos en dinero, la tenencia de los activos referidos en 
el artículo 1º del Decreto Nº 136/992, de 31 de marzo de 1992.- 

BATLLE - ALBERTO BENSION
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