VISTO: las modificaciones introducidas por el artículo 568º de la Ley Nº
17.296, de 21 de febrero de 2001 en el Impuesto a los Activos de las
Empresas Bancarias.-
CONSIDERANDO: que es necesario reglamentar lo atinente a las empresas que
realizan préstamos en dinero.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Hecho generador.- Constituyen hechos generadores del Impuesto a los
Activos Bancarios para las empresas cuya actividad habitual y principal
sea realizar préstamos en dinero, la tenencia de los activos referidos en
el artículo 1º del Decreto Nº 136/992, de 31 de marzo de 1992.-