Contribuyentes.- Agrégase a la nómina de contribuyentes del Impuesto a
los Activos de las Empresas Bancarias, a las empresas que otorguen en
forma habitual y principal préstamos en dinero, cualquiera sea la
modalidad utilizada a tal fin.-
No estarán comprendidas en las disposiciones de este artículo las
asociaciones y las cooperativas de cualquier naturaleza, con excepción de
las de ahorro y crédito comprendidas en el artículo 28º del Decreto-Ley
Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982 y aquellas cuyo monto total de
monto administrado supera las UR 150.000,oo (unidades reajustables ciento
cincuenta mil).-
Se considerarán empresas, a los referidos efectos, a las unidades
productivas que combinen capital y trabajo en el país para producir un
resultado económico.-
Se entenderá asimismo que:
a) Existe actividad habitual cuando realicen más de una operación
comprendida en el hecho generador, en el transcurso del mes
calendario.-
b) Existe actividad principal cuando los activos directamente
afectados a tales operaciones superen a los activos directamente
afectados a otras actividades que generen rentas de fuente uruguaya,
al cierre de cada mes calendario.-