REGULACION DEL IMPUESTO A LOS ACTIVOS DE LAS EMPRESAS BANCARIAS




Promulgación: 28/02/2001
Publicación: 09/03/2001
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 504
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 568.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 Contribuyentes.- Agrégase a la nómina de contribuyentes del Impuesto a 
los Activos de las Empresas Bancarias, a las empresas que otorguen en 
forma habitual y principal préstamos en dinero, cualquiera sea la 
modalidad utilizada a tal fin.-
No estarán comprendidas en las disposiciones de este artículo las 
asociaciones y las cooperativas de cualquier naturaleza, con excepción de 
las de ahorro y crédito comprendidas en el artículo 28º del Decreto-Ley 
Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982 y aquellas cuyo monto total de 
monto administrado supera las UR 150.000,oo (unidades reajustables ciento 
cincuenta mil).-
Se considerarán empresas, a los referidos efectos, a las unidades 
productivas que combinen capital y trabajo en el país para producir un 
resultado económico.-
Se entenderá asimismo que:
a) Existe actividad habitual cuando realicen más de una operación 
   comprendida en el hecho generador, en el transcurso del mes
   calendario.-
b) Existe actividad principal cuando los activos directamente 
   afectados a tales operaciones superen a los activos directamente 
   afectados a otras actividades que generen rentas de fuente uruguaya,
   al cierre de cada mes calendario.- 
Ayuda