Al final de marea y a fin de que la empresa cumpla con el art. 27 del
decreto N° 149/997, el observador documentará el viático generado en un
formulario con dos vías y que firmará el capitán o patrón de pesca, desde
la salida de su domicilio hasta la hora se estima regresará al mismo
Una vía será entregada a quien represente a la empresa y la otra será
entregada por el observador en la oficina.