VISTO: Lo dispuesto por decreto de fecha 17 de febrero de 2005 que
modificó el artículo 1º del decreto 139/993 de fecha 19 de marzo de
1993.
RESULTANDO: El referido decreto dispuso que el artículo 1º donde dice
"Jefe I C 08 - Jefe de Sección V 10 (más 5%)" debe decir "Jefe I C 08 -
Oficial Alguacil V 10" a fin de ajustar la redacción a lo dispuesto por
el artículo 420 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986 que equiparó el
cargo de Sub Jefe de Departamento Ab E1 a Alguacil II Ab E1 y
Especialista I Inspector u Oficial del Estado Civil Ac C12 a Alguacil II
Ab E1.
CONSIDERANDO: I) Los decretos no tienen efecto retroactivo salvo que
expresamente dispongan lo contrario.
II) No se estableció en forma expresa que la modificación de la redacción del artículo 1º del Decreto 193/993 tendría efecto retroactivo por lo que sólo surte efectos desde la fecha en que se dictó.
III) A efectos e evitar perjuicios a los destinatarios de la norma
citada, corresponde ampliar el decreto de fecha 17 de febrero de 2005 en
el sentido de que la equiparación dispuesta surtirá efecto retroactivo
desde la fecha del decreto originario sin perjuicio de la caducidad de
créditos que pudiera haberse operado conforme a la normativa vigente.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto a lo informado por la Asesoría
Técnico Jurídica de la Contaduría General de la Nación y la Asesoría
Letrada del Ministerio de Educación y Cultura, a lo dispuesto por los
artículos 419 y 420 de la ley 15.809 del 8 de abril de 1986, 1º del
Decreto Nº 139/993, 1º del Decreto del 17 de febrero de 2005 y 168
numeral 4º de la Constitución de la República,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
AMPLIASE el artículo 1º del decreto Nº 139/993 de fecha 19 de marzo de
1993 respecto de la "Unidad Ejecutora 021: Dirección General del Registro
del Estado Civil de las Personas", en la redacción dada por el decreto de
fecha 17 de febrero de 2005 en el sentido de que dicha modificación
regirá desde la fecha del decreto modificado o sea 19 de marzo de 1993.