Las Notas de Tesorería correspondientes a la emisión referida en el
artículo anterior serán colocadas por el Banco Central del Uruguay, en su
calidad de Agente Financiero del Estado. En tal calidad, tendrá a su cargo
el pago de los intereses, las amortizaciones y todo el servicio que
demande la atención de la deuda emitida, así como de las respectivas
comisiones que resulten de la operación y que sean acordadas por el
Ministerio de Economía y Finanzas, en lo que corresponda.-
La presente emisión se realizará exclusivamente mediante acreditación en
las cuentas especiales que los agentes inversores posean en el Banco
Central del Uruguay.-
El Banco Central del Uruguay podrá realizar operaciones de compra y venta
en el mercado secundario, que se relacionen con los títulos a que refiere
el presente Decreto.-