EMISION DE NOTAS DE TESORERIA EN UNIDADES INDEXADAS Y EN PESOS URUGUAYOS




Promulgación: 08/03/2012
Publicación: 15/03/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 327

Artículo 2

 Las Notas de Tesorería correspondientes a la emisión referida en el
artículo anterior serán colocadas por el Banco Central del Uruguay, en su
calidad de Agente Financiero del Estado. En tal calidad, tendrá a su cargo
el pago de los intereses, las amortizaciones y todo el servicio que
demande la atención de la deuda emitida, así como de las respectivas
comisiones que resulten de la operación y que sean acordadas por el
Ministerio de Economía y Finanzas, en lo que corresponda.-

La presente emisión se realizará exclusivamente mediante acreditación en
las cuentas especiales que los agentes inversores posean en el Banco
Central del Uruguay.-

El Banco Central del Uruguay podrá realizar operaciones de compra y venta
en el mercado secundario, que se relacionen con los títulos a que refiere
el presente Decreto.-
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