El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la necesidad de fijar el salario mínimo aplicable a la categoría de asistentes personales habilitados por la Secretaría Nacional de Cuidados que se desempeñan en el marco de la Ley N° 19.353 de 27 de noviembre de 2015 y el Decreto N° 117/016 de 25 de abril de 2016;
RESULTANDO: I) que de acuerdo a lo dispuesto en dichas normas se estableció la categoría de asistentes personales como proveedores del servicio constituido para el cuidado y la asistencia personal en las actividades de la vida diaria de personas en situación de dependencia severa;
II) que el Poder Ejecutivo actuando con el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, tiene la potestad de fijar el salario de los trabajadores por Decreto conforme a lo establecido en el Artículo 1° literal e) del Decreto-Ley N° 14.791 de 08 de junio de 1978;
CONSIDERANDO: I) que existe la necesidad de fijar el salario mínimo para dicha categoría, de forma provisoria y hasta tanto no se determine la ubicación precisa de dicha actividad, en el ámbito de los Consejos de Salarios regulados por la Ley N° 10.449 de 12 de Noviembre de 1943 con las modificaciones introducidas por los Artículos 10° lit. B y 12° y 13° de la Ley N° 18.566 de 11 de Setiembre de 2009 y el Decreto N° 326/008 de 07 de julio de 2008
II) que los salarios fijados en el presente Decreto no serán de aplicación a los trabajadores dependientes de las personas jurídicas prestadoras de servicios referidas en los artículos 19° y 20° del Decreto N° 117/016 de 25 de abril de 2016, rigiendo para ellos los salarios mínimos y ajustes establecidos en los grupos y subgrupos de los Consejos de Salarios en que actualmente se encuentran comprendidos;
ATENTO: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado por el Artículo 1° del Decreto-Ley N° 14.791 del 08 de junio de 1978;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
FÍJASE el monto del salario mínimo para los trabajadores asistentes personales habilitados por la Secretaría Nacional de Cuidados que desempeñan tareas en el marco de la Ley N° 19.353 de 27 de noviembre de 2015 y su Decreto N° 117/016 de 25 de abril de 2016, en $ 19.768,32 nominales mensuales, correspondientes a 44 horas semanales de labor y 25 jornales en el mes, lo que equivale a $ 104 por hora. El salario establecido no será de aplicación para los trabajadores dependientes de las personas jurídicas prestadoras de los servicios referidas en los artículos 19° y 20 ° del Decreto N° 117/016 de 25 de abril de 2016, quienes permanecerán en los grupos y subgrupos de los Consejos de Salarios en los que actualmente se encuentran comprendidos.