FIJACION DE REMUNERACION RECONOCIDA PARA INSTALACIONES DEL SISTEMA DE SUBTRASMISION DE ENERGIA ELECTRICA PARA EL CALCULO DE LOS CARGOS UNITARIOS. AÑO 2018




Promulgación: 25/02/2019
Publicación: 12/03/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la necesidad de determinar la remuneración reconocida para las Instalaciones de Subtrasmisión de energía eléctrica y los cargos respectivos para los usuarios, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Reglamento de Distribución aprobado por Decreto N° 277/002 de 28 de junio de 2002 y el Decreto N° 138/012 de 24 de abril de 2012;

   RESULTANDO: I) que el artículo 2 del Decreto N° 137/012 del 24 de abril de 2012, encomendó a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) realizar una propuesta al Poder Ejecutivo, previa opinión de la Administración de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), para la remuneración reconocida de las Instalaciones del Sistema de Subtrasmisión que se utiliza para la determinación de los cargos unitarios, correspondiente al año 2013, y su modalidad de ajuste futuro;

   II) que el artículo 1 del Decreto N° 227/014 de 4 de agosto de 2014 fijó la remuneración reconocida para las instalaciones del Sistema de Subtrasmisión de energía eléctrica para el cálculo de los cargos unitarios correspondientes al año 2013, y el artículo 3 estableció que sería revisada cada cuatro años en su totalidad por la URSEA y elevada al Poder Ejecutivo para su consideración, previa opinión del Subtrasmisor;

   III) que en cumplimiento de lo anterior, la URSEA elevó una propuesta de valorización en base al inventario de las instalaciones correspondientes al año 2016 presentado por UTE en su calidad de Subtrasmisor, actualizado a precios promedios del año 2017;

   CONSIDERANDO: I) que el artículo 12 de la Ley N° 16.832 de 17 de junio de 1997, establece el libre acceso de terceros a la capacidad de transporte que no esté comprometida para suministrar la demanda contratada;

   II) que es necesario disponer todos los años de la valorización actualizada de las instalaciones de Subtrasmisión a afectos de determinar los cargos unitarios actualizados por el uso de las mismas;

   III) que con base en la propuesta del Regulador, corresponde fijar la remuneración reconocida de las instalaciones del Sistema de Subtrasmisión de energía eléctrica, correspondiente al año 2018, y su modalidad de ajuste futuro; 

   ATENTO: a lo expuesto y lo previsto por el artículo 12 de la Ley N° 16.832 de 17 de junio de 1997, el artículo 78 del Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica aprobado por el Decreto N° 277/002 de 28 de junio de 2002, el artículo 2 del Decreto N° 137/012 de 24 de abril de 2012 y Decreto N° 138/012 de 24 de abril de 2012;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fijase la remuneración reconocida para las instalaciones del Sistema de Subtrasmisión de energía eléctrica, para el cálculo de los cargos unitarios correspondiente al año 2018, en la suma de $ 4.973.584.246 (pesos uruguayos cuatro mil novecientos setenta y tres millones quinientos ochenta y cuatro mil doscientos cuarenta y seis). Este valor está basado en el inventario normalizado correspondiente al año 2016 de las instalaciones de Distribución de tensiones 31,5 kV y 63 kV. 

Artículo 2

   El valor de la remuneración reconocida de las instalaciones del Sistema de Subtrasmisión de energía eléctrica se ajustará anualmente por las paramétricas establecidas en el Anexo 1, excepto que la variación del precio del dólar estadounidense, según definición explicitada en el Anexo I, supere el límite establecido en el Anexo II, 
en cuyo caso se ajustará semestralmente de forma extraordinaria.

   Las paramétricas definidas en el Anexo I se aplicarán a los montos de las tres subetapas que se detallan a continuación:

Subetapa
Estaciones ($)
Líneas ($)
Total ($)
Líneas y cables 31,5-63kV
266.663.909
2.467.524.423
2.734.188.332
Transformación 31,5-63/6,4-15kV y secciones de salida en 6,4-15 kV
2.059.914.243
2.059.914.243
Instalaciones de conexión de generadores y consumidores conectados en 31,5-63kV
179.481.670
179.481.670
Total
2.506.059.822
2.467.524.423
4.973.584.246

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 65/019 de 
25/02/2019.

Artículo 3

   El valor de la remuneración reconocida de las instalaciones del Sistema de Subtrasmisión de energía eléctrica será revisado en su totalidad cada cuatro años por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) previa opinión del Subtrasmisor, y elevado al Poder Ejecutivo.

Artículo 4

   El presente decreto regirá desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - GUILLERMO MONCECCHI - DANILO ASTORI
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