El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 5
Créase una Comisión Interministerial (la "Comisión") a los efectos dispuesto en el artículo 1° del presente, la cual estará integrada por un representante y su alterno de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia de la República y por un representante y su alterno, de cada uno de los siguientes Ministerios: Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, y Ministerio de Ambiente.