MODIFICACION DE LOS ARTS. 64 DEL DECRETO 150/007 Y 2° DEL DECRETO 419/022, RELATIVOS A LA REGLAMENTACION DEL IRAE Y A LOS MONTOS MENSUALES PREVISTOS EN EL ART. 93 DEL TITULO 4 DEL TEXTO ORDENADO 1996




Promulgación: 02/03/2023
Publicación: 03/03/2023
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el régimen de estimación ficta del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y los montos de pagos mínimos mensuales exigidos para dicho impuesto;

   RESULTANDO: I) que el artículo 47 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 faculta al Poder Ejecutivo a determinar porcentajes de utilidad ficta;

   II) que el artículo 93 del referido Título dispone que los contribuyentes del IRAE deberán realizar un pago mensual mínimo del referido impuesto según sea el monto de los ingresos brutos gravados obtenidos en el ejercicio anterior;

   CONSIDERANDO: I) que es conveniente realizar ajustes en el régimen de estimación ficta en el IRAE, correspondiente a las rentas obtenidas por combinación de capital y trabajo, a los efectos de dotarlo de mayor progresionalidad;

   II) que es necesario adecuar los pagos mensuales a realizar por parte de los contribuyentes de IRAE en función de los citados ajustes;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos 47 y 93 del Título 4 del Texto Ordenado 1996;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 artículo 64 
inciso 3º).

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE
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