AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: la necesidad de unificar las normas que reglamentan la
exportación de diversos tipos de hilados de lana.
Resultando: que, de acuerdo con las normas que regulan la materia,
la exportación de hilados de lana peinada se encuentra tipificada como
tradicional (Decreto 756/968 de 18 de diciembre de 1968) en tanto que el
hilado de lana cardada es catalogado como producto de exportación no
tradicional (Decreto 104/973 de 1º de febrero de 1973).
Considerando: I) Que en la parte expositiva del decreto 104/973
antes citado, se señala que la Comisión Asesora de Reintegros estima que
ambos tipos de hilados tienen procesos de industrialización semejantes;
II) Que igualmente surge la intención manifiesta de mantener
equiparado el tratamiento de dichos productos.
Atento: a la opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y a lo informado por la Asesoría Económica del Ministerio de
Industria y Energía,
El Presidente de la República
DECRETA: