DECLARACION COMO NO TRADICIONAL LA EXPORTACION DE MERCADERIA HILADOS DE LANA




Promulgación: 21/08/1975
Publicación: 01/09/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 429
                         AÑO DE LA ORIENTALIDAD

     Visto: la necesidad de unificar las normas que reglamentan la
exportación de diversos tipos de hilados de lana.

     Resultando: que, de acuerdo con las normas que regulan la materia,
la exportación de hilados de lana peinada se encuentra tipificada como
tradicional (Decreto 756/968 de 18 de diciembre de 1968) en tanto que el
hilado de lana cardada es catalogado como producto de exportación no
tradicional (Decreto 104/973 de 1º de febrero de 1973).

     Considerando: I) Que en la parte expositiva del decreto 104/973
antes citado, se señala que la Comisión Asesora de Reintegros estima que
ambos tipos de hilados tienen procesos de industrialización semejantes;

     II) Que igualmente surge la intención manifiesta de mantener
equiparado el tratamiento de dichos productos.

     Atento: a la opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y a lo informado por la Asesoría Económica del Ministerio de
Industria y Energía,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Declárase que la exportación de la mercadería Hilados de Lana es no
tradicional.

Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.

  BORDABERRY - ADOLFO CARDOSO GUANI - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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