Visto: la gestión promovida por la firma Divino S.A., tendiente a que se
incluya en la Sección Materias Primas de la Tarifa de Aduanas, al producto
Fosfato de trisdicloro propilo.
Resultando: que los informes producidos por la Dirección Nacional de
Industrias y las oficinas técnicas y especializadas de la Dirección
Nacional de Aduanas, son favorables a dicha inclusión.
Considerando: que la ley 14.629, de 5 de enero de 1977, en su artículo 23,
eliminó la Sección Materias Primas de la Tarifa de Aduanas, por lo que
corresponde la modificación de los Aranceles de Aduanas, en base a lo
propuesto por el Cuerpo Permanente de la Junta de Aranceles, de acuerdo a
lo establecido por la ley 13.318, de 26 de diciembre de 1964, artículos
262, inciso a), y 265.
Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Industrias, la
Dirección Nacional de Aduanas y las Asesorías Económico-Financiera y
Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Modifícanse los Aranceles de Aduanas incorporando el Item 04, a la
Subposición 29.19.89, el que quedará redactado de la manera siguiente:
"04 Fosfato de trisdicloro propilo: IMADUNI, 10%,
TMB, 2%"