La Dirección Nacional de Correos notificará a las Empresas
correspondientes, con cinco días hábiles de anticipación, las frecuencias
que utilizará para el transporte de la carga postal. Cuando la reserva de
bodegas caiga, dentro de la previsión del artículo 2º, indicará igualmente
y con la misma anticipación, la capacidad de bodega necesaria para ese
transporte.