El Ministerio de Transporte y Obras Públicas incluirá en los Pliegos de
Condiciones para la concesión o permiso de línea de transporte colectivo
de pasajeros y de carga en general así como en los contratos respectivos
que celebre con las empresas concesionarias o permisarias, una cláusula
relativa a la obligación de conducir gratuitamente la carga postal que le
entregue la Dirección Nacional de Correos y el alcance de la misma, según
lo dispuesto por los artículos 4º y 5º de la ley 14.443 de 14 de octubre
de 1975 y por el presente decreto.