Visto: el decreto de 11 de mayo de 1977, que deroga el decreto 781/974,
de fecha 4 de octubre de 1974.
Resultando: que los artículos 3º, inciso b) y 4º, parágrafo 4º, merecen
observaciones.
Considerando: que corresponde la creación de los citados artículos
adoptando un texto sustitutivo de los mismos.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA: