Visto: la gestión promovida por la firma IPUSA, tendiente a obtener se
deje sin efecto la exigencia de perforaciones en las pastas de papel que
se importan.
Resultando: que los informes producidos por el Departamento Técnico del
Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) del Ministerio de Industria y
Energía y las oficinas técnicas y especializadas de la Dirección Nacional
de Aduanas, son favorables a dicha gestión.
Considerando: que corresponde la modificación de los Aranceles de Aduana
de acuerdo a lo propuesto por el Cuerpo Permanente de la Junta de
Aranceles y a lo establecido por la ley 13.318 de 26 de diciembre de 1964,
artículos 262, inciso A) y 265.
Atento: a lo informado por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay del
Ministerio de Industria y Energía, la Dirección Nacional de Aduanas y las
Asesorías Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA: