FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 18 COOPERATIVAS DE CONSUMO




Promulgación: 29/10/1987
Publicación: 15/12/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

   Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la 
actividad privada no podrán ser incrementados en más del 14,5% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa,
por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgados por el presente decreto.
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