Mantiénse la tasa aplicable para el cálculo de recargos por mora a los deudores de aportes de empresas con el régimen de Asignaciones Familiares, en virtud de lo establecido por el artículo 7 de la Ley N° 13.596 y fíjase plazo para que dichos deudores se acogan a un régimen de facilidades.