MODIFICACION DE LA SECCION MATERIAS PRIMAS DE LA TARIFA DE ADUANAS, INCLUYENDO DETERMINADO PRODUCTO




Promulgación: 07/10/1976
Publicación: 14/10/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 1003
Visto: la gestión promovida por la firma Enzur Ldta., tendiente a que se
incluya en el Grupo "A" de la Sección Materias Primas de la Tarifa de
Aduanas el producto "Dietanolamina" para la fabricación de alquiloamidas
(superamidas) y de dietanolamida 60%.

Resultando: I) Informa la Dirección de Industrias, que del estudio
realizado y dado el uso que el producto en cuestión correspondería su
inclusión en las condiciones establecidas para el Grupo "C" según decreto
del 21 de julio de 1932 lo cual es compartido por la Junta de Aranceles de
la Dirección Nacional de Aduanas;

II) La Comisión Revisora de Materias Primas, informa que de acuerdo con la
información producida entiende que puede incluirse en la Sección Materias
Primas de la Tarifa de Aduanas el producto de que se trata cuya inclusión
se hará dentro del Grupo. si del decreto de 21 de julio de 1932 con el
derecho del 15% más los adicionales correspondientes y de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 95 de la ley 11.924 de 27 de marzo de 1953.

Considerando: de lo peticionado y de los asesoramientos recabados al
respecto surge que corresponde decretar en carácter general la inclusión
del producto "Dietanolamina", en el Grupo "C" de la Sección Materias
Primas de la Tarifa de Aduanas en la forma aconsejada en el Resultando II)
precedente.

Atento: a lo expuesto, lo informado por la Dirección de Industrias,
Dirección Nacional de Aduanas, Comisión Revisora de Materias Primas y lo
establecido en el artículo 95 de la ley 11.924 de 27 de marzo de 1953,

El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

Inclúyese en la Sección Materias Primas de la Tarifa de Aduanas dentro del
Grupo "C" del decreto de 21 de julio de 1932, con el derecho del 15%
(quince por ciento), más los adicionales correspondientes y de acuerdo con
lo dispuesto por el artículo 95 de la ley 11.924 de 27 de marzo de 1953,
el producto denominado "Dietanolamina", destinado a la fabricación de
amidas (dietanolamida y superamidas).

Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.

MENDEZ - LUIS H. MEYER - VALENTIN ARISMENDI
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