Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
Los trabajadores cuyos salarios estén integrados por una partida fija y una variable (comisión) recibirán por aplicación de este laudo un incremento porcentual del 29,4% que se calculará y aplicará sobre remuneración fija, sin perjuicio de que el empleador deberá asegurar en todos los casos y entre ambas retribuciones el salario mínimo de la categoría que les correspondiere.