Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 9
Establécese que el traslado a precios de los aumentos salariales determinados por el presente acuerdo en ningún caso podrá ser mayor a lo que incide el 18,0% de los salarios al primero de octubre de 1985 en la estructura de los costos de cada empresa.