Visto: el decreto 475/984, de 30 de octubre de 1984 -con las
modificaciones introducidas por el decreto 612/985, de 12 de noviembre de
1985.
Resultando: I) Que en el numeral b) del artículo 1º, del citado texto
normativo se establece que se consideran integrantes del núcleo familiar a
los padres del o de la policía, cuando acreditaren hallarse en estado de
real indigencia;
II) Que en el caso de los beneficiarios del literal a), las madres viudas
o divorciadas, así como las hijas e hijos solteros perderán su calidad de
tales, si sus ingresos fueren iguales o superiores al equivalente en
moneda nacional de 8 (ocho) Unidades Reajustables.
Considerando: que se estima adecuado aumentar el límite de ingresos
señalado precedentemente a un salario mínimo nacional, en mérito a lo
cual,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 475/984 de 30/10/1984
artículo 1.