COMERCIO EXTERIOR. IMPORTACIONES. EXONERACION DE GRAVAMEN. ANCAP




Promulgación: 31/10/1968
Publicación: 06/11/1968

Resumen:

Declárase que la exoneración acordada por el artículo 2 del Decreto N°
74/968 comprende a las importaciones realizadas por la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland (ANCAP) registradas con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 13.637.

Artículo 1



		
		Ayuda