MODIFICACION DE LA SECCION MATERIAS PRIMAS DE LA TARIFA DE ADUANAS




Promulgación: 07/10/1976
Publicación: 15/10/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 1004
Visto: la gestión promovida por la firma Secón S.A., tendiente a que se
incluya en la Sección Materias Primas de la Tarifa de Aduanas, bajo las
condiciones establecidas para el Grupo "C" del decreto del 16 de julio de
1932, al producto denominado "Dietilenglicol", destinado a la fabricación
de tintas para bolígrafos.

Resultando: I) Informa la Dirección de Industrias, que el referido
producto ya se encuentra incluido, por lo que correspondería entonces una
ampliación del destino del mismo limitado hasta el momento a la industria
textil, la fabricación de resinas de poliester y a la industria
tabacalera, por decreto de fechas 8 de marzo de 1960, 30 de noviembre de
1961 y 17 de julio de 1974, lo cual es compartido por la Dirección
Nacional de Aduanas;

II) La Comisión Revisora de Materias Primas, informa aconsejando la
ampliación del decreto del 8 de marzo de 1960 que incluyó el
"Dietilenglicol" en el Grupo "C" del decreto del 21 de julio de 1932 y con
el 20% de derecho, extendiendo sus beneficios cuando se lo utilice en la
fabricación de tintas para bolígrafos.

Considerando: de lo actuado en estos obrados, surge que procede ampliar el
decreto del 8 de marzo de 1960, extendiendo los beneficios otorgados al
producto de referencia en la forma aconsejada en el Resultando II)
precedente.

Atento: a lo expuesto, lo informado por la Dirección de Industrias,
Dirección Nacional de Aduanas, Comisión Revisora de Materias Primas, lo
dispuesto en el decreto del 21 de julio de 1032 y artículo 95 de la ley
11.924 de 27 de marzo de 1953,

El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

Amplíase el decreto de fecha 8 de marzo de 1960, por el que se incluyó en
la Sección Materias Primas de la Tarifa de Aduanas en el derecho del 20%
más los adicionales correspondientes y de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 95 de la ley 11.924 de 27 de marzo de 1953 y dentro de las
condiciones establecidas para el Grupo "C" del decreto del 21 de julio de
1932, al producto denominado "Dietilenglicol" en el sentido de ampliar su
destino cuando se lo utilice a la fabricación de tintas para bolígrafos.

MENDEZ - LUIS H. MEYER - VALENTIN ARISMENDI
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