FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 6 TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGAS




Promulgación: 29/10/1987
Publicación: 29/01/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Establécese que durante el período 1º de junio de 1987 y el 30 de setiembre de 1987 los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada, no podrán ser incrementados en más del 14,88% de la incidencia de los salarios, en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.
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